Artículo 55 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Atribuciones del Órgano Rector
Título IV. Del sistema de tesorería
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Tesorería Nacional, será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal, coordinará el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que funcionen en el sector público, dictando las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan, y tendrá competencia para:
a)Programar y controlar los flujos de ingresos y pagos del Gobierno, con el propósito de coadyuvar al eficiente y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos gubernamentales;
b)Realizar, en coordinación con la unidad rectora de presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado;
c)Administrar el Fondo Común;
d)Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto de caja del Gobierno Central;
e)Controlar y orientar el uso eficiente de los saldos disponibles de caja de las cuentas corrientes de las entidades públicas, no incorporadas en el Fondo Común;
f)Coordinar con la unidad especializada de crédito público del Ministerio de Finanzas Públicas, la negociación de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales y temporales de caja;
g)Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes de liquidez en títulos del Estado;
h)Solicitar información financiera y estadística del sector público, para verificar la existencia de faltantes o sobrantes de caja; e,
i)Las demás que le confiere la presente ley y su reglamento.