Artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Atribuciones del Órgano Rector
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que señale el reglamento, será el órgano rector del sistema de crédito público, con la función de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y estará revestida de las siguientes competencias:
a)Definir los fundamentos económicos y financieros para preparar adecuadamente la política de crédito público, considerando aspectos relativos a la capacidad de pago del país, tanto de la perspectiva cambiaria como fiscal, persiguiendo con ello que el nivel de endeudamiento externo e interno en el país responda a una demanda real de recursos y a las metas sociales, económicas y políticas fijadas por el Gobierno de la República;
b)Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los préstamos vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o bilaterales de crédito, para lo cual todas las unidades ejecutoras de proyectos del Sector público no Financiero deberán atender los requerimientos de información relacionados con los préstamos mencionados, en los plazos determinados por el órgano rector del sistema de crédito público;
c)Velar porque las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de los proyectos con financiamiento externo agilicen la administración y el desembolso de fondos provenientes de los préstamos externos, en concordancia con el avance físico de los proyectos;
d)Asesorar en todos aquellos asuntos institucionales relacionados con la participación del Gobierno de Guatemala en los organismos internacionales de crédito, en los cuales el Ministro de Finanzas Públicas actúa como gobernador titular o alterno;
e)Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito;
f)Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector público;
g)Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público;
h)Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y recuperación de cartera de bonos y títulos públicos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos en todo el ámbito del sector público;
i)Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir bonos y títulos públicos o contratar préstamos e intervenir en la misma;
j)Supervisar que los medios obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos;
k)Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental; para lo cual, todas las instituciones y entidades del Sector público no Financiero deberán atender los requerimientos de información relacionados con el mencionado registro en los plazos determinados por el órgano rector del sistema de crédito público;
l)Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y de los desembolsos y supervisar su cumplimiento;
m)Coordinar con la Tesorería Nacional, la negociación de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias temporales y estacionales de caja; y
n)Todas las demás que le asigne el reglamento.