LOP · Art. 61 Bis

Artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Renegociación de Préstamos Externos

Reformado

Título V. Del sistema de crédito Público

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, especialmente en los casos de préstamo en que la unidad ejecutora esté en proceso de liquidación o cualquier otra forma de extinción, renegocie con los organismos, Estados y agencias financieras internacionales, el cambio de unidad ejecutora de tales préstamos, con el mismo fin o destino establecido por el Congreso de la República.

Se podrá modificar el destino únicamente para la solución de situaciones derivadas del estado de calamidad pública, por lo que deberá realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

En todos los casos el Ministerio de Finanzas Públicas enviará copia al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días, toda la documentación relacionada a cada renegociación suscrita y formalizada con los organismos, estados y agencias financieras internacionales respectivas.

Si transcurrido el plazo de dos (2) años en que un préstamo no reporte ejecución, el Organismo Ejecutivo, en un plazo no mayor de veinte (20) días deberá someter a conocimiento del Congreso de la República para su reorientación, renegociación o liquidación.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado

    Decreto 13-2013, art. 37

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 37 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 61 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61bis/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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