Artículo 61 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto
Renegociación de Préstamos Externos
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, especialmente en los casos de préstamo en que la unidad ejecutora esté en proceso de liquidación o cualquier otra forma de extinción, renegocie con los organismos, Estados y agencias financieras internacionales, el cambio de unidad ejecutora de tales préstamos, con el mismo fin o destino establecido por el Congreso de la República.
Se podrá modificar el destino únicamente para la solución de situaciones derivadas del estado de calamidad pública, por lo que deberá realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.
En todos los casos el Ministerio de Finanzas Públicas enviará copia al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días, toda la documentación relacionada a cada renegociación suscrita y formalizada con los organismos, estados y agencias financieras internacionales respectivas.
Si transcurrido el plazo de dos (2) años en que un préstamo no reporte ejecución, el Organismo Ejecutivo, en un plazo no mayor de veinte (20) días deberá someter a conocimiento del Congreso de la República para su reorientación, renegociación o liquidación.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 37
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 37 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.