Artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Ámbito Legal del Crédito Público
Reformado
Título V. Del sistema de crédito Público
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El crédito público se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, las de esta Ley, las normas reglamentarias y las demás disposiciones legales que autoricen operaciones específicas.
Están sujetos a las disposiciones que rigen el crédito público todas las entidades estatales, incluyendo al Instituto de Fomento Municipal y las municipalidades que realicen operaciones de crédito interno o externo o cuando requieran del aval o garantía del Estado.
Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley las operaciones que realice el Banco de Guatemala conforme a su Ley Orgánica para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia.
Los recursos provenientes del crédito público se destinarán a financiar:
a.Inversiones productivas, de beneficio social y de infraestructura;
b.Casos de evidente necesidad nacional, aprobados por el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República;
c.Reorganización del Estado, cuando los requerimientos del proceso de reforma y modernización de la administración pública así lo requieran; y
d.Pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 36
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como parece en el text o por el artículo 36 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.