Artículo 2 de la Ley Monetaria
Potestad de emisión
Título I. Moneda nacional · Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Unicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.