Artículo 80 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los billetes y monedas editados y acuñadas, respectivamente, por el Banco de Guatemala, creado por el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que no se han puesto en circulación y los que forman la actual circulación monetaria de la República, en el primer caso se tendrán por legalmente editados y acuñadas y, en el segundo caso seguirán circulando en todo el territorio del país y tendrán curso legal y poder liberatorio ilimitado, mientras no sean legalmente sustituidos por los billetes y monedas que emita el Banco de Guatemala a que se refiere esta Ley.