LOBG · Art. 81

Artículo 81 de la Ley Orgánica del Banguat

Transitorio

Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las autoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala, creado por el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, forman parte del Banco de Guatemala a que se refiere la presente Ley y, por consiguiente, a partir de la fecha en que cobre vigencia la misma, seguirán manteniendo y, en consecuencia, conservan inalterable su relación laboral con éste.

Cómo citar

Art. 81, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-81/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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