Artículo 77 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los bienes, derechos y obligaciones, así como las acciones administrativas y judiciales y los contratos, adquiridos, contraídos planteados o entablados y suscritos, respectivamente, por el Banco de Guatemala creado conforme el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se mantendrán y conservarán inalterables para los efectos legales consiguientes, a partir de la fecha en que cobre vigencia la presente Ley.