Artículo 78 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los expedientes de cualquier naturaleza, gestiones, solicitudes y asuntos de cualquier orden que se encuentren en trámite o pendientes de sustanciación en el Banco de Guatemala, creado por el Decreto Número 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se seguirán atendiendo y se resolverán conforme lo previsto en el Decreto a que se refiere el presente artículo.