Artículo 82 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El traslado de recursos financieros al Banco de Guatemala por parte de los entes oficiales, que pueda derivarse de la aplicación del artículo 55 de la presente Ley, serán reglamentados por la Junta Monetaria.