LOBG · Art. 74

Artículo 74 de la Ley Orgánica del Banguat

Transitorio

Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Banco de Guatemala deberá cancelar, a partir de la vigencia de la presente Ley, las cuentas de depósito de entes del Estado constituidas en el Banco Central, que registren más de seis (6) meses sin movimiento y cuyos recursos provengan del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Los saldos de tales cuentas se trasladarán a la cuenta Fondo Común y deberán ser incluidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del próximo ejercicio fiscal.

Cómo citar

Art. 74, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-74/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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