Artículo 74 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala deberá cancelar, a partir de la vigencia de la presente Ley, las cuentas de depósito de entes del Estado constituidas en el Banco Central, que registren más de seis (6) meses sin movimiento y cuyos recursos provengan del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Los saldos de tales cuentas se trasladarán a la cuenta Fondo Común y deberán ser incluidas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del próximo ejercicio fiscal.