LOBG · Art. 7

Artículo 7 de la Ley Orgánica del Banguat

Ejercicio contable y su resultado

Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables · Capítulo II. Fondo de garantia y aspectos financieros y contables

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El ejercicio contable del Banco Central corresponderá a la duración del año calendario.

Para cada ejercicio contable, los excedentes o deficiencias netos del Banco de Guatemala se integrarán con la suma de los productos menos los gastos operativos netos percibidos y realizados; dentro de tales gastos se incluirá el costo derivado de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria.

Cómo citar

Art. 7, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-7/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.