Artículo 83 de la Ley Orgánica del Banguat
Transitorio
Título VIII. Disposiciones generales, transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones transitorias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Estado, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá absorber el costo acumulado de la política monetaria, cambiaria y crediticia reflejado en el balance del Banco Central al cierre contable del año previo al de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para el efecto, la Superintendencia de Bancos con asistencia de especialistas internacionales en Banca Central, realizará una auditoria para determinar los ajustes que se requieran al balance del Banco de Guatemala para establecer su patrimonio real. Dicha auditoría deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. En un plazo de tres (3) meses a partir de la conclusión de la auditoría, el Ministerio de Finanzas Públicas restaurará el patrimonio del Banco de Guatemala a un nivel adecuado que en ningún caso será inferior a cero. El Ministerio de Finanzas Públicas emitirá títulos de deuda pública de largo plazo, con tasas de interés cero.