LMon · Art. 1

Artículo 1 de la Ley Monetaria

Unidad monetaria

Título I. Moneda nacional · Capítulo I. Unidad Monetaria, emision y curso legal

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El símbolo monetario del Quetzal se representa por la letra “Q”.

El Quetzal se divide en cien partes iguales denominadas centavos.

Cómo citar

Art. 1, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-1/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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