Artículo 10 de la Ley Monetaria
Reservas monetarias internacionales
Título II. Convertibilidad, movilidad de capitales y reservas monetarias internacionales · Capítulo Único
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están constituidas por los activos siguientes:
a)Oro;
b)Billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional;
c)Depósitos de divisas de inmediata exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;
d)Títulos o valores de primera clase, líquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria;
e)Derechos Especiales de Giro del país en el Fondo Monetario Internacional;
f)Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; y,
g)Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional.
Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, tributos o contribución especial alguna.