LMon · Art. 10

Artículo 10 de la Ley Monetaria

Reservas monetarias internacionales

Título II. Convertibilidad, movilidad de capitales y reservas monetarias internacionales · Capítulo Único

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están constituidas por los activos siguientes:

a)Oro;

b)Billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional;

c)Depósitos de divisas de inmediata exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;

d)Títulos o valores de primera clase, líquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria;

e)Derechos Especiales de Giro del país en el Fondo Monetario Internacional;

f)Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; y,

g)Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional.

Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, tributos o contribución especial alguna.

Cómo citar

Art. 10, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-10/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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