LMon · Art. 11

Artículo 11 de la Ley Monetaria

Denominaciones y características de los billetes

Título III. Especies monetarias · Capítulo I. Billetes

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los billetes que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y un mil Quetzales. Los billetes tendrán las características siguientes:

a)La forma de un rectángulo de ciento cincuenta y seis (156) milímetros de base por sesenta y siete (67) milímetros de alto;

b)En el anverso llevarán el número de serie y las firmas, en facsímil, del Presidente y del Gerente General del Banco de Guatemala;

c)El anverso y reverso llevarán impreso el valor nominal en números y en letras, en los sistemas de numeración arábigo y maya;

d)Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes serán los siguientes:

i)El de un Quetzal ostentará en el anverso la efigie del general José María Orellana, y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde.

ii) El de cinco Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Justo Rufino Barrios y en el reverso, una alegoría a la enseñanza. Color dominante: lila.

iii) El de diez Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Miguel García Granados y en el reverso, una alegoría a la sesión de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo.

iv) El de veinte Quetzales ostentará en el anverso la efigie del doctor Mariano Gálvez y en el reverso, una alegoría a la firma del acta de la independencia centroamericana. Color dominante: azul.

v)El de cincuenta Quetzales ostentará en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson y en el reverso un cuadro alegórico al corte de café. Color dominante: naranja.

vi) El de cien Quetzales ostentará en el anverso la efigie del obispo y licenciado Francisco Marroquín y en el reverso, el edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en la Antigua Guatemala. Color dominante: sepia; y,

e)Los dibujos principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria determinará los dispositivos, grabados especiales y demás elementos de seguridad aplicables a los billetes, conforme las técnicas modernas de impresión.

Cómo citar

Art. 11, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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