LMon · Art. 15

Artículo 15 de la Ley Monetaria

Cantidades de metales y pesos

Título III. Especies monetarias · Capítulo II. Monedas

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las monedas tendrán las cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican:

a)La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de níquel. Peso: once gramos;

b)La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos cincuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de níquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos;

c)La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un gramo quinientos veinte miligramos de níquel. Peso: ocho gramos;

d)La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de níquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos;

e)La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de níquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y,

f)La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos.

Cómo citar

Art. 15, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/

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Fuente

Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 17-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

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