Artículo 15 de la Ley Monetaria
Cantidades de metales y pesos
Título III. Especies monetarias · Capítulo II. Monedas
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las monedas tendrán las cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican:
a)La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de níquel. Peso: once gramos;
b)La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos cincuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de níquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos;
c)La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un gramo quinientos veinte miligramos de níquel. Peso: ocho gramos;
d)La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de níquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos;
e)La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de níquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y,
f)La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos.