Artículo 109del Código de Notariado
Reformado
Título XV. Arancel
. -Los Notarios cobrarán en concepto de honorarios:
1.. Por autorización de escrituras de valor indeterminado, de doscientos a cinco mil quetzales (Q. 200.00 a Q. 5,000.00), según su importancia.
2.Por escrituras de valor determinado, de conformidad con las bases y porcentajes siguientes, según corresponda:
a)Cuando el valor no exceda de cinco mil quetzales (Q. 5000.00), trescientos (Q. 300.00) de base, más el diez por ciento sobre el valor del contrato.
b)De cinco mil quetzales un centavo (Q. 5000.01) a veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00), cuatrocientos quetzales (Q. 400.00) de base, más el ocho por ciento sobre el valor del contrato.
c)De veinticinco mil quetzales un centavo (Q. 25,000.01), a cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00), cuatrocientos cincuenta quetzales (Q. 450.00) de base más el seis por ciento sobre el valor del contrato.
d)De cincuenta mil quetzales un centavo (Q. 50,000.01) a cien mil quetzales (Q. 100,000.00), quinientos quetzales (Q. 500.00) de base, más el cuatro por ciento sobre el valor del contrato.
e)De cien mil quetzales un centavo (Q. 100,000.01) a un millón de quetzales, (Q.1,000,000.00), quinientos quetzales (Q. 500.00) de base, más el tres por ciento sobre el valor del contrato.
f)De un millón de quetzales un centavo (Q. 1.000.000.01) en adelante, quinientos quetzales (Q. 500.00) de base, más el dos por ciento sobre el valor del contrato.
3.Por escrituras canceladas, los Notarios cobrarán la mitad de los honorarios que les corresponderían si se hubieren autorizado. El pago estará obligado a hacerlo el o los otorgantes que representen un mismo interés y hubieren dado lugar a la cancelación.
4.Por autorización de escrituras de sociedad, el notario cobrará de conformidad con la importancia del contrato social o sobre el monto del capital autorizado, según le resulte más favorable.
5.Por autorización de un testamento o donación por causa de muerte, cobrará conforme a los incisos 1o. y 2o. del presente artículo, según corresponda.
6.. Por autorización de un testimonio, cincuenta quetzales (Q. 50.00), cuando fuere del protocolo del mismo año en que se solicita y setenta y cinco quetzales (Q. 75.00) por los de los años anteriores. Por los testimonios que extienda el Director de Archivo General de Protocolos, setenta y cinco quetzales (Q. 75.00)
7.. Por acta notarial de cien quetzales (Q.100.00) a dos mil quetzales (Q. 2,000.00), según su importancia.
8.Por protocolización de documentos, de acuerdo con lo que corresponda según su valor sea o no determinado.
9.. Por los inventarios, se cobrará conforme a la base y porcentajes siguientes:
a)Cuando no exceda de cinco mil quetzales un centavo (Q. 5,000.01), cien quetzales de base (Q. 100.00) más el diez por ciento sobre el activo inventariado.
b)De cinco mil quetzales un centavo (Q. 5,001.01) a veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) cien quetzales de base (Q. 100.00) más el ocho por ciento sobre el activo inventariado.
c)De veinticinco mil quetzales un centavo (Q. 25,000.01) a cincuenta mil quetzales, (Q. 50,000.00) cien quetzales de base (Q. 100.00) más el seis por ciento sobre el activo inventariado.
d)De cincuenta mil quetzales un centavo (Q. 50,000.01) a cien mil quetzales (Q. 100,000.00) cien quetzales de base (Q. 100.00) más el cuatro por ciento sobre el activo inventariado.
e)De cien mil quetzales un centavo (Q. 100,000.01) a un millón de quetzales (Q. 1,000,000.00) cien quetzales de base (Q. 100.00) más el tres por ciento sobre el activo inventariado.
f)De un millón de quetzales un centavo (Q. 1,000,000.01) en adelante, cien quetzales de base (Q. 100.00) más el dos por ciento sobre activo inventariado.
10.. Por auténticas, de cincuenta quetzales (Q. 50.00) a doscientos quetzales (Q. 200.00), según su importancia.
11.. Por el examen de libros en toda clase de registro público, cincuenta quetzales (Q. 50.00), el primer libro y veinticinco quetzales (Q. 25.00) por cada uno de los subsiguientes.
12.. Por verificar las operaciones de traspaso en las oficinas fiscales, municipales o de registro, cincuenta quetzales (Q. 50.00) por cada verificación.
13.Por la redacción de un documento privado o la elaboración de una minuta, los Notarios cobrarán la mitad de los honorarios que les corresponderían de conformidad con los incisos 1º y 2º de este artículo, pero si la minuta fuera vertida a instrumento público por el propio Notario, cobrará solamente los honorarios fijados en dichos incisos, según corresponda.
14.. Por los proyectos de partición, trescientos quetzales (Q. 300.00) de base más el seis por ciento (6%) sobre el valor divisible hasta veinte mil quetzales (Q. 20,000.00) más el tres por ciento (3%) sobre el excedente.
15.. Por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobrarán de cien a mil quetzales (Q. 100.00 a 1,000), según la importancia del negocio, su cuantía y extensión o dificultad de la consulta.
16.. Además de los honorarios especificados anteriormente, el Notario cobrará lo escrito a razón de cinco quetzales (Q. 5.00) por cada hoja o fracción. Los impuestos, timbres fiscales y honorarios que cobraren los registros respectivos serán por cuenta del interesado.
(Reformado por el Artículo 4 del Decreto 29-75 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República). (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República) (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 131-96 del Congreso de la República)