CNot · Artículo 108

Artículo 108del Código de Notariado

Reformado

Título XV. Arancel

. -Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobrarán cincuenta quetzales (Q. 50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar fuera de la población, el Notario cobrará también seis quetzales (Q. 6.00) por cada kilómetro o fracción, sumados de ida y regreso.

(Reformado por el Artículo 3 del Decreto 29-75 y por el Artículo 2 del Decreto 131-96, ambos del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 108, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-108/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.