Artículo 108del Código de Notariado
Reformado
Título XV. Arancel
. -Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobrarán cincuenta quetzales (Q. 50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar fuera de la población, el Notario cobrará también seis quetzales (Q. 6.00) por cada kilómetro o fracción, sumados de ida y regreso.
(Reformado por el Artículo 3 del Decreto 29-75 y por el Artículo 2 del Decreto 131-96, ambos del Congreso de la República)