Artículo 107del Código de Notariado
Reformado
Título XV. Arancel
. Si el Notario pidiese liquidación de honorarios, el juez ordenará a la Secretaría para que le informe si se ajusta al Arancel; seguidamente, dará vista por dos días a los interesados y, si la liquidación se encuentra ajustada a la ley, la aprobará sin más trámite. El auto que la apruebe será apelable y al estar firme, dará origen al título ejecutivo que podrá ejecutarse dentro de las mismas diligencias en la Vía de Apremio o en cuerda separada, mediante certificación del auto.
(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 29-75 del Congreso de la República)