CPCYM · Artículo 323

Artículo 323del Código Procesal Civil y Mercantil

Depósito del precio

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo III. Remate

En el auto aprobatorio de la liquidación, el juez señalará al subastador un término no mayor de ocho días, para que deposite en la Tesorería de Fondos de Justicia el saldo que corresponda.

Si el subastador no cumpliere, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 317 y se señalará nuevo día y hora para el remate.

Cómo citar

Art. 323, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-323/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.