Artículo 323del Código Procesal Civil y Mercantil
Depósito del precio
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo III. Remate
En el auto aprobatorio de la liquidación, el juez señalará al subastador un término no mayor de ocho días, para que deposite en la Tesorería de Fondos de Justicia el saldo que corresponda.
Si el subastador no cumpliere, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 317 y se señalará nuevo día y hora para el remate.