Artículo 326del Código Procesal Civil y Mercantil
Entrega de bienes
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo III. Remate
Otorgada la escritura, el juez mandará dar posesión de los bienes al rematante o adjudicatario. Para el efecto, fijará al ejecutado un término que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento o el secuestro, en su caso, a su costa.