CPCYM · Artículo 111

Artículo 111del Código Procesal Civil y Mercantil

Término del emplazamiento

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo III. Emplazamiento

Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.

Cómo citar

Art. 111, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-111/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.