Código Procesal Civil y Mercantil
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Libro Segundo · Título I Capítulo III. Emplazamiento

Arts. 111–1122 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 111 Término del emplazamiento

Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.

Artículo 112 Efectos del emplazamiento

La notificación de una demanda produce los efectos siguientes:

1º.Efectos materiales:

a)Interrumpir la prescripción;

b)Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla;

c)Constituir en mora al obligado;

d)Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados; y

e)Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad.

2º.Efectos Procesales:

a)Dar prevención al juez que emplaza;

b)Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y

c)Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.

Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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