Libro Segundo · Título I Capítulo II. Demanda
Artículo 106 Contenido de la demanda
En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
Artículo 107 Documentos esenciales
El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
Artículo 108 Inadmisibilidad de documentos
Si no se presentaran con la demanda los documentos en que el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado.
Artículo 109 Omisión de requisitos legales
Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado.
Artículo 110 Cambio de demanda
Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.
Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.