CPCYM · Artículo 108

Artículo 108del Código Procesal Civil y Mercantil

Inadmisibilidad de documentos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo II. Demanda

Si no se presentaran con la demanda los documentos en que el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado.

Cómo citar

Art. 108, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-108/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.