LOJ · Artículo 39

Artículo 39del Ley del Organismo Judicial

Devolución de documentos protocolizados

Título I. Normas generales · Capítulo IV. Documentos provenientes del extranjero

En los casos no previstos en el artículo anterior, la protocolización será optativa para el interesado, pero los documentos no podrán ser retirados del expediente en que sean presentados los originales, aún después de fenecido, salvo que, a juicio de la autoridad correspondiente, no hayan sido determinantes para resolver, lo que hará constar bajo su responsabilidad en el expediente de que se trate y se dejará copia certificada en los autos.

Sin embargo, tales documentos podrán ser retirados de diligencias voluntarias en trámite, mediante razón circunstanciada, pero en tal caso, el expediente quedará en suspenso hasta que sea presentado de nuevo el documento en debida forma o el testimonio de su protocolización.

En ningún caso se devolverán documentos que tengan indicios de falsedad.

Cómo citar

Art. 39, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-39/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.