CPCYM · Artículo 109

Artículo 109del Código Procesal Civil y Mercantil

Omisión de requisitos legales

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo II. Demanda

Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado.

Cómo citar

Art. 109, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-109/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.