CPCYM · Artículo 188

Artículo 188del Código Procesal Civil y Mercantil

Cotejo de letras

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Sexta. Prueba de documentos

Si un documento privado fuere impugnado por aquél a quien se atribuye, podrá éste pedir que se proceda al cotejo de letras por peritos, señalando los documentos indubitados con los que deba hacerse la confrontación.

A falta de medios idóneos y a juicio del juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá ser requerida la persona a quien se atribuye el documento para que escriba y firme lo que el juez le dicte en el acto, o estampe su huella dactilar si éste fuere el caso por no saber firmar. Si se negare a ello, se estimará como auténtico el documento discutido.

Cómo citar

Art. 188, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-188/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.