CPCYM · Artículo 184

Artículo 184del Código Procesal Civil y Mercantil

Reconocimiento de documentos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Sexta. Prueba de documentos

La parte que desee aportar un documento privado al proceso podrá, si lo creyere conveniente, o en los casos en que la ley lo establezca, pedir su reconocimiento por el autor o por sus sucesores.

Si el documento fuera suscrito por apoderado o representante legal, se podrá citar indistintamente al representante o al representado.

El reconocimiento de documentos también puede hacerse por medio de apoderado, con facultad especial.

Si una persona que no sabe o no puede firmar, hizo que otra persona firmara por ella, las dos harán el reconocimiento. En todo caso, bastará el reconocimiento que haga el obligado.

El documento privado puede ser reconocido por los herederos del causante; pero el reconocimiento hecho por un heredero no perjudica a sus coherederos.

Cómo citar

Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.