Artículo 486 del Código de Comercio
Remesas por aceptación
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Quinta. De la pluralidad de ejemplares y de las copias
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La persona que haya remitido uno de los ejemplares para su aceptación, debe mencionar en los demás el nombre y domicilio de quien lo tiene en su poder, a efecto de que el tenedor de otro ejemplar pueda solicitar la entrega del enviado, a la aceptación, y si no obtiene aquélla, debe levantar un protesto para acreditar que aquel ejemplar no le ha sido entregado, y, en su caso, otro para acreditar que no ha podido obtener la aceptación o el pago con el ejemplar que posee.