CPCYM · Artículo 585

Artículo 585del Código Procesal Civil y Mercantil

Trámite

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo I. Desistimiento

Para que el desistimiento sea válido, se necesita que conste en autos la voluntad de la persona que lo hace, con su firma legalizada por un notario o reconocida ante el juez en el momento de presentar la solicitud; y si no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Si no se cumpliere con lo dispuesto en este artículo la solicitud se desechará de plano.

Cómo citar

Art. 585, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-585/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.