Artículo 585del Código Procesal Civil y Mercantil
Trámite
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo I. Desistimiento
Para que el desistimiento sea válido, se necesita que conste en autos la voluntad de la persona que lo hace, con su firma legalizada por un notario o reconocida ante el juez en el momento de presentar la solicitud; y si no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Si no se cumpliere con lo dispuesto en este artículo la solicitud se desechará de plano.