CPCYM · Artículo 586

Artículo 586del Código Procesal Civil y Mercantil

Aprobación judicial

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título V. Modos excepcionales de terminacion del proceso · Capítulo I. Desistimiento

Presentado en forma válida el desistimiento, el juez dictará resolución aprobándolo.

Cómo citar

Art. 586, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-586/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.