CPP · Artículo 460

Artículo 460del Código Procesal Penal

Decisión

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VII. Revisión

El tribunal, al pronunciarse, declarará sin lugar la revisión, o anulará la sentencia.

Si anula la sentencia, remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciará directamente la sentencia definitiva.

Cómo citar

Art. 460, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-460/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.