CPP · Artículo 459

Artículo 459del Código Procesal Penal

Audiencia

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VII. Revisión

Concluida la instrucción se señalará una audiencia para que se manifiesten quienes intervienen en la revisión, pudiendo acompañar alegatos escritos que funden su petición.

Cómo citar

Art. 459, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-459/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.