CPP · Artículo 461

Artículo 461del Código Procesal Penal

Nuevo juicio

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VII. Revisión

El nuevo juicio será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán ser fundados, con independencia de los motivos que hicieren admisible la revisión en una nueva apreciación de los mismos hechos de proceso.

Cómo citar

Art. 461, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-461/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.