Artículo 458del Código Procesal Penal
Instrucción
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VII. Revisión
Inmediatamente después de admitida la revisión, el tribunal dará intervención al Ministerio Público o al condenado, según el caso, y dispondrá, si fuere necesario, la recepción de los medios de prueba que ofreció el recurrente o que crea útiles para la averiguación de la verdad.
Las declaraciones e informes se documentarán en acta, pudiendo el tribunal delegar la instrucción en alguno de sus miembros.