Artículo 41del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo V. Prueba
APERTURA A PRUEBA.
Contestada la demanda y la reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura prueba será motivada.