Artículo 40del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo IV. Actitudes de los demandados
RECONVENCION.
En los casos a que se refiere el inciso 2) del artículo 19, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearse en el proceso civil.