LCA · Artículo 40

Artículo 40del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo IV. Actitudes de los demandados

RECONVENCION.

En los casos a que se refiere el inciso 2) del artículo 19, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearse en el proceso civil.

Cómo citar

Art. 40, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-40/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.