LCPCE · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Clases Pasivas

Trámite para solicitudes de contribución voluntaria

Capítulo IV. Trámite administrativo

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas a que se refieren los artículos 19 y 20 deberán presentar su respectiva solicitud a la Oficina Nacional de Servicio Civil, con los documentos señalados para cada caso en el Reglamento respectivo. En todo lo que no se oponga se aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Si la solicitud y demás documentos presentados reúnen los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento, la Oficina mencionada, dentro del término de treinta días, emitirá la resolución que corresponda, la que deberá notificarse al peticionario y a la autoridad correspondiente.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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