Artículo 32 de la Ley de Clases Pasivas
Trámite para solicitudes de contribución voluntaria
Capítulo IV. Trámite administrativo
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas a que se refieren los artículos 19 y 20 deberán presentar su respectiva solicitud a la Oficina Nacional de Servicio Civil, con los documentos señalados para cada caso en el Reglamento respectivo. En todo lo que no se oponga se aplicará el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Si la solicitud y demás documentos presentados reúnen los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento, la Oficina mencionada, dentro del término de treinta días, emitirá la resolución que corresponda, la que deberá notificarse al peticionario y a la autoridad correspondiente.