Artículo 33 de la Ley de Clases Pasivas
Trámite para la revisión a la jubilación
Capítulo IV. Trámite administrativo
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley, podrán solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, la revisión a su jubilación, en cuyo caso debe observarse el trámite establecido en el artículo 31 en lo que sea aplicable.