Artículo 34 de la Ley de Clases Pasivas
Fecha de vigencia de la jubilación
Capítulo IV. Trámite administrativo
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La solicitud de jubilación o revisión de la misma, deberán ser recibidas aún cuando el interesado esté al servicio de uno de los Organismos del Estado o de sus entidades afectas a esta ley. La jubilación que se otorgue en este caso empezará a devengarse desde la fecha en que el beneficiario efectivamente cese en el desempeño de su puesto, siempre que la solicitud correspondiente y demás documentos los hubiere presentado de conformidad con la ley, antes de su retiro del servicio.
Si el beneficiario presenta su solicitud de pensión por jubilación después de haberse retirado del servicio, la misma empezará a devengarse desde el momento en que cese su relación laboral y llene los requisitos requeridos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo máximo de seis meses en que cese su relación laboral, de lo contrario empezará a devengarse desde la fecha en que la solicitud haya sido admitida.