Artículo 14 de la Ley de Clases Pasivas
Conversión de pensión por invalidez o jubilación
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas que disfruten de pensión por invalidez otorgada conforme la presente ley, podrán optar a pensión por jubilación, siempre que reúnan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 5 de esta Ley, y acredite los documentos señalados en el Reglamento respectivo.