LCPCE · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Clases Pasivas

Conversión de pensión por invalidez o jubilación

Capítulo I. Pensiones

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas que disfruten de pensión por invalidez otorgada conforme la presente ley, podrán optar a pensión por jubilación, siempre que reúnan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 5 de esta Ley, y acredite los documentos señalados en el Reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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