Artículo 4 de la Ley de Clases Pasivas
Pensiones
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las pensiones que se otorgarán con base en esta Ley, son las siguientes:
a)Por Jubilación;
b)Por Invalidez;
c)Por Viudez;
d)Por Orfandad;
e)A favor de Padres;
f)A favor de hermanos, nietos o sobrinos menores o incapaces, que a la fecha del fallecimiento del causante, estuvieren bajo su tutela, declarada de conformidad a la ley, salvo terceros con mejor derecho.
En caso de los incisos e) y f) de este artículo, recibirán el beneficio en ese orden, siempre que no exista, unido de hecho legalmente, cónyuge supérstite o hijos menores o incapaces.