Artículo 5 de la Ley de Clases Pasivas
Pensiones por jubilaciones
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se adquiere el derecho a pensión por jubilación:
1.POR RETIRO VOLUNTARIO:
a)El trabajador que tenga veinte (20) años de servicios, como mínimo, cualquiera que sea su edad;
b)El que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y acredite, como mínimo, diez años de servicios.
2.POR RETIRO OBLIGATORIO:
Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y acrediten un mínimo de diez años de servicios, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del régimen.