LCPCE · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de Clases Pasivas

Pensiones por jubilaciones

Capítulo I. Pensiones

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se adquiere el derecho a pensión por jubilación:

1.POR RETIRO VOLUNTARIO:

a)El trabajador que tenga veinte (20) años de servicios, como mínimo, cualquiera que sea su edad;

b)El que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y acredite, como mínimo, diez años de servicios.

2.POR RETIRO OBLIGATORIO:

Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y acrediten un mínimo de diez años de servicios, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del régimen.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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