Artículo 12 de la Ley de Clases Pasivas
Monto de la pensión por invalidez
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El monto de la pensión por invalidez será igual al ciento por ciento (100%) del promedio de los sueldos o salarios, paso salarial y derecho escalafonario, devengados durante el último año de servicio o del tiempo laborado si no alcanzare este término.