LCPCE · Art. 50

Artículo 50 de la Ley de Clases Pasivas

Aguinaldos

Reformado

Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá pagar el aguinaldo correspondiente a los pensionados conforme esta ley y a disposiciones legales anteriores.

En todo caso el monto del mismo no podrá ser menor de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00), por el monto total de cada pensión.

Historial de reformas

  1. 1993

    Adicionado

    Decreto 40-93, art. 14

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado como aparece en el texto, según Artículo 14 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.

Cómo citar

Art. 50, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-50/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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