Artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas
Protección de las pensiones
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las pensiones que establece esta ley no pueden cederse, compensarse ni gravarse y sólo son susceptibles, de embargo por las razones y en la proporción que determina la ley.