Artículo 282del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VIII. De los alimentos entre parientes
No es renunciable ni transmisible a un tercero, ni embargable, el derecho a los alimentos.
Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista debe al que ha de prestarlos.
Podrán, sin embargo, compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas.