Artículo 286del Código Civil
Derechos para alimentos
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VIII. De los alimentos entre parientes
De las deudas que la mujer se vea obligada a contraer para alimentos de ella y de los hijos, por no proporcionar el padre lo indispensable para cubrirlos, será éste responsable de su pago en la cuantía necesaria para ese objeto.